En su sentencia de fecha 10 de septiembre de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechaza de modo tajante que incumplir el trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios comporte su nulidad, al considerar que con ello no se produce vulneración de la tutela judicial efectiva.
Razona el Tribunal que si la empresa no cumple adecuadamente con la obligación de conceder audiencia previa a la persona trabajadora incurre en un incumplimiento de las formas del despido que determinan su calificación como improcedente, tanto cuando ese requisito venga impuesto en una disposición legal, como en el supuesto de que dicha exigencia pudiere derivarse de las previsiones del convenio colectivo aplicable, pero tales eventuales incumplimientos formales, tanto en la notificación del despido, como por la inexistencia de trámite previo de audiencia, no impiden su alegación en la posterior demanda, ni la cumplida resolución en la sentencia recurrida sin infracción por ello de la tutela judicial efectiva ni del derecho de defensa.