No, no siempre. Según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 22 de junio de 2026 la empresa no está obligada a mantener la entrega de la cesta de Navidad a sus personas trabajadoras como un derecho adquirido cuando ha condicionado históricamente ese beneficio a sus resultados económicos.
En el caso enjuiciado, desde el año 2004 la empresa entregaba a sus empleados y empleadas una tarjeta regalo para su canje por una cesta de Navidad, pero no todos los años, únicamente en determinados ejercicios en los que había obtenido beneficios, pero no en aquellos otros en los que había registrado pérdidas. En su sentencia el Tribunal razona que en este caso no existe una condición más beneficiosa, ya que no se acreditó una voluntad inequívoca de la empresa de incorporar la cesta de Navidad al contrato de trabajo como un derecho permanente e incondicional, sino que la entrega se realizaba en función de las circunstancias económicas y de los resultados empresariales de cada ejercicio. Para determinar si existe una condición más beneficiosa debe analizarse toda la trayectoria de la empresa desde que comenzó a conceder el beneficio, y no únicamente los últimos años en los que se entregó, así como y tener en cuenta que hubo periodos prolongados, tanto de entrega como de ausencia de la cesta, circunstancia que impide apreciar una concesión continuada y consolidada.