El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, ha venido a subsanar situaciones de enorme desprotección y discriminación para muchas familias que en lugar de por el matrimonio optaron por la figura de la pareja de hecho. Así, los aspectos más relevantes de la nueva norma son los siguientes:
- Deja de ser obligatorio el registro formal y la existencia de documento público si hay hijos/as en común.
- Acreditación de 2 años de convivencia estable previos al fallecimiento (vía empadronamiento).
- Derecho al CUME (Prestación para el Cuidado de Menores Afectados por Cáncer u otra Enfermedad Grave), al extenderlo con la misma flexibilidad a la pareja de hecho.
- Rescate de pensiones denegadas: Se abre una ventana excepcional de 12 meses para solicitar o recuperar pensiones de viudedad que fueron denegadas en el pasado por falta de registro (habiendo hijos/as) o que fueron suspendidas por tener pensión propia.
- En divorcios y separaciones anteriores a 2008 se elimina el requisito de no tener derecho a otra pensión pública, permitiendo rehabilitar derechos.
- Todas esas modificaciones resultan también aplicables a las Clases Pasivas.