Las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar íntegramente de un permiso retribuido de cinco días por intervención quirúrgica sin hospitalización de un/a familiar que requiera reposo domiciliario, aunque este tenga una duración inferior. No obstante, tal y como señala el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 9 de octubre de 2026, existe una condición importante: el permiso podrá mantenerse mientras persista la baja médica y subsista la necesidad de cuidado del/la paciente, puesto que el fin del reposo domiciliario no implica necesariamente que la persona familiar se haya recuperado por completo ni que haya desaparecido la necesidad de atención. Del mismo modo que ocurre con el alta hospitalaria, el fin del reposo en casa no equivale a la alta médica definitiva de modo que, si un/a familiar se somete a una intervención quirúrgica sin ingreso hospitalario y se prescribe reposo domiciliario, la persona trabajadora podrá disfrutar de los cinco días de permiso, aunque el reposo indicado finalice antes, siempre que el paciente continúe de baja médica y persista la necesidad de cuidados. Si el/la familiar recibe el alta médica y desaparece la necesidad de cuidados que justifica la ausencia, deja de existir la causa que ampara el permiso.