Lo primero que debe hacerse es consultar el convenio colectivo de aplicación en la empresa. Si éste no dispone nada al respecto, efectivamente, el número de horas extras que pueden hacer los empleados es ilimitado siempre y cuando se compensen con descansos dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. A pesar de que el Estatuto de los Trabajadores determina que como máximo se pueden realizar 80 horas extras al año, este límite sólo opera en el caso de que las horas extras se retribuyan, pero no si se compensan con descansos.  Y todo ello, obviamente, sin perjuicio de la debida observancia de los límites legales en materia de descanso diario, semanal y anual.