En su sentencia de fecha 18 de mayo de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sala de Valladolid, confirma que el fallecimiento de un trabajador a consecuencia de un golpe de calor sufrido durante su jornada laboral debe calificarse como accidente de trabajo, al quedar acreditado que el episodio se produjo en tiempo y lugar de trabajo y que las condiciones ambientales fueron determinantes en el fatal desenlace, puesto que la Inspección de Trabajo constató que la empresa incumplió sus obligaciones preventivas al no adoptar medidas frente al estrés térmico ni garantizar unas temperaturas adecuadas en el centro de trabajo, donde el sistema de climatización permanecía apagado durante una ola de calor.
Recuerda el Tribunal que la presunción de laboralidad del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social alcanza también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que se manifiestan durante la prestación de servicios, salvo que se acredite de forma suficiente la inexistencia de relación con el trabajo, circunstancia que en este caso no quedó demostrada. La sentencia refuerza la importancia del cumplimiento de las obligaciones preventivas frente a los riesgos derivados de las altas temperaturas y recuerda que la falta de medidas adecuadas puede tener importantes consecuencias tanto en materia de Seguridad Social como de responsabilidad empresarial.