En su sentencia de fecha 18 de junio de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la improcedencia, pero descarta la nulidad, del despido de una trabajadora que fue cesada pocos días después de recibir el alta médica tras un proceso de incapacidad temporal, que alegaba vulneración de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, al entender que la decisión empresarial de proceder a su despido fue motivada por su estado de salud.

Sin embargo, el Tribunal no aprecia ningún indicio de discriminación, ya que cuando la empresa acordó el despido la trabajadora ya había recibido el alta médica por curación o mejoría y desconocía la existencia de cualquier patología persistente, y el conflicto no tenía nada que ver con la enfermedad sino sobre la autorización de las vacaciones y las inasistencias posteriores al alta, por lo que rechaza la declaración de nulidad y la indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales, si bien mantiene la improcedencia del despido al considerar que la trabajadora actuó bajo la creencia de que disponía de autorización para ausentarse, circunstancia que excluye la culpabilidad necesaria para justificar un despido disciplinario.