En su sentencia de fecha 15 de mayo de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia recuerda que actualmente no existe una regulación legal que establezca cómo debe desarrollarse el trámite de audiencia previa, por lo que basta con que la empresa garantice a la persona trabajadora una posibilidad real y efectiva de defenderse antes de adoptar la decisión extintiva. No resulta imprescindible que la empresa acepte o practique todas las pruebas propuestas, especialmente cuando dispone de elementos suficientes para resolver el expediente y en el caso enjuiciado el trabajador fue notificado de la apertura del expediente disciplinario, tuvo la oportunidad de formular alegaciones y proponer pruebas antes de que se hiciera efectivo el despido

En definitiva, el requisito esencial es garantizar el derecho de defensa de la persona trabajadora antes del despido, sin que exista, por el momento, un procedimiento formal tasado para ello. No obstante, desde una perspectiva garantista, resulta aconsejable que las empresas documenten por escrito la apertura del trámite, describan con precisión los hechos imputados y concedan un plazo razonable para formular alegaciones, minimizando así el riesgo de futuras impugnaciones.