En su sentencia de fecha 28 de mayo de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirma la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que incumplió las políticas internas sobre prevención de conflictos de intereses, recordando que la pérdida de confianza derivada de esta conducta puede justificar la máxima sanción disciplinaria aunque no se acredite un daño económico para la empresa. En el caso enjuiciado el trabajador desempeñaba funciones de encargado de obra y tenía entre sus responsabilidades el control, supervisión y visto bueno de los trabajos realizados por una empresa subcontratada cuya administradora única era su madre. Pese a que el código ético y la política corporativa obligaban a comunicar expresamente cualquier situación susceptible de generar un conflicto de intereses y a abstenerse de intervenir en estos casos el trabajador nunca informó de esta circunstancia ni solicitó autorización, motivo por el que la empresa procedió a su despido disciplinario por vulneración del deber de lealtad, transgresión de la buena fe contractual e incumplimiento del código ético.
La sentencia concluye que el incumplimiento de las normas internas sobre conflictos de intereses constituye una infracción muy grave del deber de buena fe contractual y que lo relevante es el riesgo objetivo generado, el abuso de confianza derivado del incumplimiento de las instrucciones empresariales y el impacto negativo que este tipo de actuaciones puede producir en la organización, así como que la conducta resulta sancionable incluso cuando no exista dolo, siendo suficiente una actuación gravemente negligente.