El Tribunal Supremo ratifica la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora que ocupaba la posición de gerente y en su día había firmado un código de buena conducta por el que se comprometía a salvaguardar la confidencialidad de la documentación confidencial a la que tuviera acceso por razón de su cargo, pese a lo cual extrajo del almacenamiento en la nube de la empresa cerca de 200 archivos informáticos confidenciales, que no requería para su trabajo, y los introdujo en un dispositivo USB de memoria de su propiedad.

El Tribunal entiende que tales hechos constituyen una falta muy grave que justifican la máxima sanción del despido disciplinario y, a pesar de que el mismo se ejecutara cuando la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal por enfermedad, al quedar probada “su irregular actuación” de “acceder al sistema informático de la empresa para extraer 185 archivos que no requería para su trabajo, introduciéndolos en un USB de memoria, que contenían toda una serie de datos e información interna de acceso restringido, siendo perfectamente conocedora que esa actuación contravenía el código de buena conducta firmado con la empresa por el que se comprometía, entre otras cosas, a guardar la confidencialidad de la documentación a la que tuviera acceso por razón de su cargo”, quebrando así y de modo irreversible la confianza depositada por la empresa en ella.