Tras haber sido sorprendida intentando salir de un establecimiento de ropa, distinto del de su centro de trabajo, sin pagar una prenda valorada en poco menos de 30 euros, la trabajadora fue condenada en vía penal por un delito de hurto. A raíz de ello su empresa la despide disciplinariamente y, a su vez, la trabajadora la demanda solicitando la nulidad del despido por vulneración de su derecho a la protección de datos, alegando para ello que la sentencia penal sobre la que se basó su despido fue remitida a la empresa por el servicio de seguridad del establecimiento sin su consentimiento, a pesar de tratarse de un dato especialmente protegido.

En su sentencia de fecha 9 de marzo de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia (Málaga), apoyado en el Reglamento y en la Ley 3/2018 de Protección de datos de carácter personal, distingue entre categorías especiales de datos personales (ideología, religión, orientación sexual) y datos relativos a condenas penales, estos últimos con un régimen aún más restrictivo, puesto que los relativos a condena penal no pueden cederse ni tan siquiera con el consentimiento de la persona trabajadora, solo si una ley lo autoriza de modo expreso o hay supervisión de las autoridades, lo que obliga a extremar las cautelas sobre minimización, proporcionalidad y limitación de la finalidad.

Con tales presupuestos finalmente el Tribunal confirma la procedencia del despido disciplinario, pero al mismo tiempo condena a la empresa a tener que pagar a la trabajadora una indemnización en concepto de daños y perjuicios de 5.000 euros por haber aceptado recibir y haber usado para el despido información penal suya.