En el caso enjuiciado la empresa alegaba en las cartas de despido de 6 personas trabajadoras, todas ellas mayores de 61 años, que las extinciones lo habían sido por causas objetivas económicas y para hacer frente a la situación de pérdidas en la que se encontraba, pero, sin embargo, en conciliación las reconoció como despidos improcedentes. Por su parte, las personas trabajadoras despedidas no solicitaron su readmisión y aceptaron pacíficamente las indemnizaciones ofrecidas por la empresa por unos importes muy inferiores a los que les hubieran correspondido por despido improcedente.
Pues bien, en su sentencia de fecha 4 de marzo 2026 la Audiencia Nacional valora los indicios aportados por la Administración Tributaria y concluye que establecen un enlace preciso y directo que permite concluir que empresa y personas trabajadoras llegaron a un acuerdo para poner fin a la relación laboral que era beneficioso para ambas partes. Además, señala la Audiencia que, según la Agencia Tributaria, la cuantía de la indemnización percibida no guardaba relación con la antigüedad ni con los salarios percibidos, sino que, justo todo lo contrario, «se observa que, a mayor edad, menor es el porcentaje de indemnización percibida, con lo que se infiere que las cuantías satisfechas son inversamente proporcionales a los años que le quedaba a cada persona trabajadora para alcanzar la edad de jubilación”. Es más, a su juicio resulta acreditado que el total percibido por cada persona trabajadora (indemnización, subsidio de paro y prestación de jubilación) tenía como finalidad compensar lo que le hubiera correspondido en caso de haber continuado en la empresa hasta los 65 años de edad, lo que comporta que tales cantidades “tienen más consideración de prima por el cese voluntario de la relación laboral que de indemnización por la pérdida forzosa del puesto de trabajo«, sin derecho, por tanto, al beneficio de la exención de tributación de la que gozan las indemnizaciones por despido improcedente, condenando a la empresa a tener que ingresar las correspondientes retenciones a cuenta del IRPF.