La entrada en vigor de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, supone una nueva obligación legal para muchas empresas, puesto que la norma exige negociar planes de movilidad sostenible con la representación legal de las personas trabajadoras y fija como fecha límite para ello el próximo día 5 de diciembre de 2026, tras la reducción de plazos aprobada por el Real Decreto-ley 7/2026. La obligación afecta a centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o con turnos que superen en cada uno de ellos 100 personas trabajadoras. El plan no podrá aprobarse de forma unilateral y deberá incluir medidas adaptadas a cada empresa como, por ejemplo, transporte colectivo, movilidad compartida, recarga eléctrica, teletrabajo o reducción de emisiones. La ley refuerza además el papel de la negociación colectiva al incorporar la movilidad sostenible como materia obligatoria de diálogo entre empresas y representantes del personal, por lo que dada su novedad y complejidad, ya que el proceso requerirá tiempo, diagnóstico previo, dotación de recursos y seguimiento periódico, resulta recomendable que las empresas que se vean afectadas inicien cuanto antes las negociaciones para evitar retrasos y la imposición de las consecuentes sanciones.