Según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuando el trabajador accede a la jubilación de forma voluntaria mantiene el derecho a percibir la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas. La Sentencia, analizando el artículo 7 de la Directiva 2033/88, enjuicia el supuesto de un trabajador que accede a la pensión de jubilación desde la situación de incapacidad temporal teniendo pendiente el disfrute de sus vacaciones anuales retribuidas. Para el TJUE, no es posible excluir la compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas a pesar de la finalización de la relación laboral por jubilación.