En su sentencia de fecha 3 de julio de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratifica la declaración de procedencia del despido de un trabajador por acoso a varias compañeras de trabajo, al entender que los hechos revistieron la suficiente gravedad y culpabilidad.
Considera acreditado el Tribunal que la empresa actuó diligentemente frente a su responsabilidad de velar por la seguridad y salud en el entorno laboral activando el protocolo de prevención y tratamiento de las situaciones de acoso ante unas denuncias que afloraron expresiones tan inadmisibles como: «… ese culito que no pase hambre, que haría yo con ese culito, a ver si hacemos un plan de fin de semana juntos…» en tono jocoso, o conductas como seguir a los vestuarios a otra trabajadora y decirle: »… te ayudo a cambiarte el uniforme…. que bien te quedan esas mallas… hacemos juntos tú y yo un apaño … me tenías que haber venido tú a despertar…»
Aunque la palabra «acoso» suele asociarse erróneamente con la repetición, recuerda el Tribunal que la normativa laboral y penal aclara que no se requiere reiteración cuando el acto aislado tiene la intensidad necesaria para crear un entorno hostil, humillante u ofensivo, máxime en el ámbito laboral en que los protocolos internos de las empresas y la legislación laboral sancionan un único hecho si éste vulnera el derecho a un entorno de trabajo seguro y digno.