La Dirección General de Gestión Migratoria acaba de publicar un clarificador criterio interpretativo respecto del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en el sentido de aclarar que el silencio administrativo negativo no extingue la habilitación provisional para residir y trabajar, por cuanto el silencio administrativo negativo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tiene una finalidad exclusivamente procesal, concretamente la de permitir al interesado interponer los recursos procedentes, de modo que la pérdida de la habilitación provisional únicamente se produce cuando existe una resolución expresa denegatoria, tal y como prevén las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del Reglamento de Extranjería.
En consecuencia, si la persona trabajadora ya ha recibido la comunicación de inicio del procedimiento y la correspondiente habilitación provisional para trabajar podrá seguir desarrollando su actividad laboral con normalidad, aunque haya transcurrido el plazo máximo para resolver, puesto que la habilitación solo se extinguirá cuando se le notifique una resolución expresa denegatoria.