En su sentencia de fecha 1 de julio de 2026 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un conductor de ambulancias y declara que el tiempo de disponibilidad durante las guardias de localización constituye tiempo de trabajo efectivo, con los consiguientes efectos en el devengo de horas extraordinarias. En el caso enjuiciado el trabajador realizaba guardias de 24 horas seguidas de 48 horas de descanso, permaneciendo localizable mediante un dispositivo que le obligaba a mantenerse próximo a la ambulancia para atender los avisos del 112. La empresa no fijaba un tiempo máximo de respuesta, pero la atención debía ser inmediata, lo que limitaba de forma significativa la libertad del trabajador durante el periodo de disponibilidad.
La resolución refuerza el criterio de que, cuando las limitaciones derivadas de una guardia de localización condicionan de manera intensa la posibilidad de disponer libremente del tiempo personal, dicho periodo debe computarse como tiempo de trabajo efectivo, con derecho a la retribución correspondiente por horas extraordinarias.