En su sentencia de fecha 18 de junio de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma la procedencia del despido disciplinario de un representante legal de las personas trabajadoras que utilizó de forma reiterada el crédito horario sindical para realizar actividades personales completamente ajenas a su función representativa, concretamente, trabajar en un chiringuito, acudir a la playa, ir de compras, permanecer en su domicilio, llevar y recoger a sus hijos del centro escolar, ayudar en la descarga de un contenedor y disfrutar de tiempo de ocio con su familia.
Previo rechazar la pretensión del trabajador de que se declarase la nulidad de la prueba obtenida mediante detectives, el Tribunal recuerda que, con carácter general, existe una presunción de uso correcto del crédito horario sindical y que el despido solo resulta procedente en supuestos excepcionales en los que quede acreditado un uso manifiesto, reiterado y en beneficio propio, circunstancias todas ellas que concurrían en el caso como consecuencia de una conducta sostenida en el tiempo y suficientemente grave justificativa de la imposición de la máxima sanción disciplinaria por transgresión de la buena fe contractual.