Una comunicación de la empresa a los trabajadores a través del correo electrónico con una oferta concreta y en firme de unas nuevas condiciones de trabajo que animan a acogerse a la opción del teletrabajo obliga a las dos partes y constituye un complemento libremente otorgado por la empresa que, sin embargo, no puede sustituirse por la compensación pactada posteriormente.

Así lo establece la Audiencia Nacional, en su sentencia de 20 de mayo de 2021, en la que se concluye que no modifica lo prometido el hecho de que la empresa haya estipulado con los representantes de los trabajadores un acuerdo de compensación a cuenta de lo establecido en el convenio colectivo sobre los gastos derivados del teletrabajo, por cuanto se trata de un pago a cuenta y, en todo caso, el convenio colectivo no puede tener efectos retroactivos que restrinjan derechos ya incorporados a la esfera patrimonial de los trabajadores. La menor compensación que pueda establecer el nuevo convenio no puede afectar a situaciones más favorables para los trabajadores derivadas de la afectación de la oferta.

El ponente de la sentencia declara el derecho de todos los trabajadores de la plantilla que venían prestando o han prestado sus servicios en régimen de teletrabajo desde el día en que la empresa realizó su oferta a percibir la cuantía adicional por hora teletrabajada, por cuanto hubo quienes, alentados por la propia empresa, comenzaron a prestar servicios bajo esa modalidad, como expresamente así se reconoce en la misiva posterior enviada a través de correo electrónico por el director general, mediante la que se agradecían los méritos de la plantilla al trabajar en pandemia y se establecía un complemento por penosidad temporal.  
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Aclarar al hilo de ello que, si bien la legislación actual exige como garantía documental que la prestación de servicios en régimen de teletrabajo se formalice por escrito, la ausencia de forma escrita del pacto no impide que a la relación laboral se le apliquen las normas pertinentes si efectivamente se han prestado los servicios laborales bajo esa modalidad no presencial.