La consultante percibe una subvención por la adquisición de un vehículo híbrido como incentivo al uso de energías alternativas. Ante la duda sobre cómo debía tributar por las cantidades percibidas planteó una consulta ante la Dirección General de Tributos, quien con fecha del pasado día 10 de mayo de 2017 recordaba que:
 

  • La obtención de la ayuda pública por la consultante constituye una ganancia patrimonial, ya que supone una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición (LIRPF art.33.1).
  • Como consecuencia, la adquisición de un vehículo híbrido subvencionado obliga a la consultante a tributar en el IRPF, pues se trata de una ganancia patrimonial sujeta y no exenta, cuyo importe es la cuantía de la subvención obtenida.