En su sentencia de 15 de septiembre de 2022 el Tribunal Supremo se centra en analizar si es posible o no la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas por estar la persona trabajadora en situación de Incapacidad Temporal, una vez transcurridos más de 18 meses a partir del final del año natural en el que ésta se inició.
 
Sobre el particular razona el Alto Tribunal que, cierto es que la Ley establece una limitación temporal para el disfrute de las vacaciones cuando éstas coinciden con una Incapacidad Temporal que permite a la persona trabajadora hacerlo una vez finalizada, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado, pero cierto es también que la norma no hace ninguna referencia al excepcional derecho a solicitar la posible compensación económica correspondiente a las vacaciones que no se hubieran podido disfrutar por razón de una Incapacidad Temporal, por lo que concluye que se trata de un derecho económico singular que habilita la posibilidad de reclamar la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas como consecuencia de la situación de Incapacidad Temporal durante el año siguiente a contar desde la fecha de extinción de la relación laboral.