El convenio colectivo de la empresa reconoce el derecho de las personas trabajadoras a percibir, entre otros conceptos, una prima de asistencia, que en los supuestos de contratación a tiempo parcial abonaba en proporción a la menor jornada laboral, práctica empresarial que la Audiencia Nacional, en su sentencia de 10 de mayo de 2022, rechaza a partir de lo dispuesto en el art.12.4 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que “las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo” y que “cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos … de manera proporcional en función del tiempo trabajado…”, de modo que para determinar si un concepto retributivo debe ser reconocido en función del tiempo trabajado debe examinarse si se retribuye el trabajo realizado por unidad de tiempo, en cuyo caso puede aplicarse la regla de prorrata, o si lo que se retribuye es un concepto distinto del tiempo efectivamente trabajado, en cuyo caso, la aplicación de la prorrata resultaría discriminatoria.
 
Para la Audiencia Nacional se deduce con claridad que lo que retribuye la prima de asistencia es la efectiva asistencia al trabajo, beneficiándose del mismo los trabajadores y trabajadoras que durante el mes no se han ausentado al trabajo. Así pues, lo único que a su juicio puede justificar la disminución de su importe son las faltas de asistencia al trabajo, no el tipo de jornada completa o parcial que se pueda desarrollar, por lo que declara que el personal con contrato a tiempo parcial ha de percibir la prima de asistencia en la misma cuantía que los trabajadores y trabajadoras a tiempo completo.