La Ley 18/2021 modificó, con vigencia a partir del 21 de marzo de 2021, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, introduciendo las siguientes modificaciones respecto de los conductores de transporte de mercancías y de personas por carretera: 

  • Se regula la colaboración entre el INSS y la Jefatura Central de Tráfico para permitir que esta última pueda declarar la pérdida de vigencia del permiso de conducción que proceda cuando el Equipo de Valoración de Incapcidades (EVI) proponga la declaración de incapacidad permanente de un conductor profesional como consecuencia de limitaciones que disminuyan o anulen la capacidad de conducción de vehículos a motor (RDLeg 6/2015 disp.adic.14ª). En este sentido, se modifica el art.77 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para permitir a los órganos de la Administración de la Seguridad Social la cesión de estos datos a la Jefatura Central de Tráfico. 
  • Se prevé el desarrollo de un sistema on-line que permitirá a las empresas de transporte y a los autónomos empleadores conocer si un conductor profesional empleado en estas empresas está habilitado legalmente para conducir vehículos de transporte, sin que sea necesario el consentimiento del trabajador (L 6/2015 disp.adic.12ª). Para ello, el empleador deberá estar de alta en el registro que se cree a estos efectos. 
  • Se prevé que en un plazo de 2 años se regulen los procedimientos para la realización de controles iniciales, periódicos o aleatorios, de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos.