Con fecha del pasado 13 de julio de 2016 la Dirección General de Tributos (DGT) publicó una Consulta Vinculante en la que el consultante había iniciado una actividad profesional en 2015, sin que hubiera ejercido alguna otra con anterioridad. Ante la duda de si es posible aplicar el tipo de retención reducido del 7 % durante el ejercicio 2016, cuando en el anterior 2015 había aplicado el 15 % elevó consulta a la DGT, quien resolvió en los siguientes términos:
 
· Los rendimientos de actividades profesionales soportarán, con carácter general, una retención a cuenta del IRPF del 15 %, que puede verse modificado por un tipo inferior del 7 % cuando se trate de inicio de actividad o cuando se trate de determinados tipos de actividades.
 
· Puesto que la retención la aplica el pagador, sin que pueda quedar a criterio del profesional retenido, para que se aplique el tipo reducido por inicio de actividad el profesional debe comunicar esta circunstancia a cada pagador. De no hacerlo así, la retención se practicará al tipo general del 15 %, aunque en la factura emitida conste un porcentaje de retención del 7 %.
 
· El tipo de retención reducido del 7 % puede aplicarse en el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, por lo que la comunicación al pagador tiene efectos siempre que se presente en ese plazo, no siendo necesario que la comunicación coincida con el inicio de la actividad.