Aunque se trata de jurisprudencia menor por tratarse de sentencia de fecha 26 de octubre de 2022 dictada por un Juzgado de instancia, concretamente por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Cáceres, consideramos de interés ponerla en conocimiento de nuestros clientes por cuanto supone de novedad y augurio de futuros conflictos ante la situación cada vez más frecuente de prestación de servicios en modalidad de teletrabajo.
 
En el caso enjuiciado, una trabajadora que se lesionó al salir del cuarto de baño de su domicilio reclamó que la contingencia de su Incapacidad Temporal fuese declarada como derivada de accidente de trabajo. Desestimada su reclamación en vía administrativa, por el contrario, el Juzgado de lo Social 3 de Cáceres estima su demanda al equiparar el domicilio particular en el que se prestan servicios en modalidad de teletrabajo con el centro de trabajo de la empresa, argumentando para ello que “Nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda” “La obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal de accidente de trabajo por haberse producido en tiempo y lugar de trabajo”.
 
De entrada la argumentación jurídica del Juez de lo Social parece perfectamente lógica, pero no es difícil intuir que el foco de los conflictos girará en torno a la prueba sobre si realmente el accidente sufrido en el domicilio particular de la persona teletrabajadora ocurrió “constante el desempeño de su jornada laboral” o no.