En su sentencia de fecha 19 de mayo de 2022 el Tribunal Supremo confirma el derecho de las personas trabajadoras al cobro de los complementos reclamados (prima de producción, plus de nocturnidad, plus de turno partido y complemento de manutención) al considerar que el percibo de la remuneración prevista no puede verse afectado por el hecho de que la empresa no hubiera tramitado expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de suspensión de contratos, a pesar de concurrir causa justificativa para ello.
 
La Sala rechaza la alegación de la empresa de la fuerza mayor como causa justificativa de la falta de abono de las diferencias retributivas reclamadas, puesto que no se trata de que la fuerza mayor que impidió la apertura de sus establecimientos hosteleros resulte imputable a la empresa, sino de que, al descartar ésta adoptar la medida de flexibilidad que supone el ERTE, no quedaba excusada de su deberde remunerar conforme a lo pactado.
 
La empresa optó de manera voluntaria por no activar el mecanismo suspensivo de relaciones laborales (ERTE), ni tramitar una inaplicación de las previsiones del convenio colectivo, pese a existir causa suficiente para ello, cuando para que las causas suspensivas del contrato de trabajo desplieguen sus efectos esenciales -la suspensión de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo- es requisito inexcusable canalizarlas de conformidad con las normas que las regulan y que se active el procedimiento previsto.