Declarada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que la sucesión de plantillas es una sucesión empresarial en el sentido del derecho comunitario, en su sentencia de día 26 de julio de 2018 e​l Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara que cuando se transmite una entidad económica, el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores constituye una norma de derecho necesario, lo que supone que el convenio colectivo no puede fijar un régimen más desfavorable como, por ejemplo, limitar la responsabilidad solidaria del cesionario por deudas anteriores, práctica que, en su caso, sería por completo ilícita.