Una empresa adjudicataria de una concesión administrativa se subrogó en la relación laboral de la totalidad de personas trabajadoras de la anterior adjudicataria adscritas a la misma, si bien comprobó a posteriori que uno de los empleados subrogados carecía de la titulación profesional exigida para desempeñar esas determinadas funciones, tal y como requería el pliego de cláusulas administrativas y técnicas, por lo que procedió a extinguir la relación laboral por la causa objetiva de ineptitud sobrevenida prevista en el art. 52.a) del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 25 de abril de 2023, entiende que la actuación de la empresa no fue abusiva ni fraudulenta, por cuanto incorporó a su plantilla a todas las personas trabajadoras de la anterior adjudicataria, pero que al mismo tiempo debía cumplir los requisitos exigidos en los pliegos, e incluso consultó la cuestión al Ayuntamiento, quien le negó la posibilidad de que ese concreto trabajador prestase servicios en ese puesto sin la titulación exigida, a pesar de contar con una dilatada experiencia.