Una sentencia del Tribunal Supremo dictada el pasado día 20 de julio de 2015 entiende que en caso de mantenerse la convivencia tras la sentencia de divorcio, como pareja de hecho no se tiene derecho a la pensión de viudedad ya que, a los efectos de acreditar el requisito de convivencia durante 5 años, no se computa el período de tiempo bajo vínculo matrimonial.