Las sociedades civiles que presentaron autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, y siempre que su cuota íntegra hubiera sido positiva, deberán satisfacer pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017 en los meses de octubre y diciembre de este año y en abril de 2018. El importe de cada uno de dichos pagos será el resultado de aplicar un 18% a la cuota íntegra positiva del ejercicio 2016.