Como noma general, toda vez que la excedencia voluntaria no otorga el derecho a la reserva de puesto de trabajo, no cabe recurrir al contrato de interinidad. Ahora bien, en el caso de que se pacte expresa y voluntariamente con el trabajador la reserva de su mismo puesto de trabajo, entonces sí podrá formalizarse un contrato de interinidad con el sustituto, de igual modo que en aquellos casos en los que el convenio colectivo establezca que los trabajadores en excedencia voluntaria tienen derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
 
En tales supuestos, en el contrato de interinidad deberá hacerse constar que la causa que ampara su formalización es la de sustituir a un trabajador en excedencia voluntaria con el que se ha pactado expresamente el derecho a la reserva de su puesto de trabajo, en prevención de que el interino impugne el contrato de interinidad alegando que fue celebrado en fraude de ley.