El art. 50.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social – LISOS – tipifica como infracción grave, salvo los supuestos que más adelante se relacionan tipificados como constitutivos de infracción muy grave, las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones que se encomiendan a los inspectores de trabajo y Seguridad Social y a los subinspectores laborales, como también las que afecten al ejercicio de las funciones de los Técnicos Habilitados de las Comunidades Autónomas que les prestan apoyo en materia de prevención de riesgos laborales.
 
Las infracciones calificadas como graves se sancionan con multa de 751 a 7.501 euros, mientras que las calificadas como muy graves con multa de 7.501 euros a 225.018 euros.
 
Las conductas calificadas como muy graves son las siguientes:
 

  • Acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los inspectores o subinspectores, así como la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad.
  • La coacción, amenaza o violencia establecida sobre los inspectores o subinspectores, así como la reiteración en las conductas de obstrucción calificadas como graves.
  • El incumplimiento de los deberes de colaboración con los funcionarios de la Inspección.
  • El incumplimiento del deber de colaboración con los funcionarios del sistema de la Inspección al no entregar en soporte informático la información requerida para el control de sus obligaciones en materia de afiliación y cotización a la Seguridad Social, cuando la empresa esté obligada o acogida a la transmisión electrónica de liquidaciones de cuotas o de datos de cotización.