Trabajo en altura. Caída desde 10 metros durante el desmontaje de tendido eléctrico. En su sentencia de fecha 18 de octubre de 2016, el Tribunal Supremo, revocando la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, declara que no cabe imponer a la empresa el recargo de las prestaciones porque había impartido la formación necesaria al trabajador y, este, voluntariamente, decidió subir por una escalera de mano que sujetaba otro compañero, en lugar de utilizar los medios adecuados puestos a disposición por el empresario, como la cesta elevadora. “Acreditado que existía tanto la información necesaria acerca del modo de llevar a cabo la operación de desmontaje como los medios adecuados para cumplir con el plan, no existe razón para que los dos trabajadores, incluido el accidentado, no siguieran las prescripciones indicadas y además prescindieran de los medios a su alcance por lo que, en el ámbito en que se desarrolla la presente controversia no cabe establecer la relación causa-efecto entre omisión de medidas de seguridad y resultado dañoso para el trabajador”.
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