El pasado 16 del corriente mes de febrero el pleno de la Sala de lo Social resolvió que el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social debe reconocerse con efectos retroactivos a los hombres que estuvieran en la misma situación que las mujeres. En su nota, el Tribunal Supremo recuerda que la Ley general de la Seguridad Social de 2015 reconoció un complemento por maternidad a las mujeres que cumplieran determinados requisitos.

Posteriormente, en diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el Derecho de la Unión se opone a una norma que reconoce el derecho al complemento a las mujeres en las condiciones previstas en dicho precepto, mientras que lo niega a los hombres que se encuentren en idéntica situación.

La Seguridad Social española entendía que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) pero, sin embargo, la Sala ha establecido ahora que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos.