Para la realización de las funciones de control que tienen encomendadas la empresa viene facilitando a los representantes legales de los trabajadores (RLT) las copias básica de los contratos de trabajo en las que, con relación ala retribución se limita a reproducir el contenido de los contratos originales incluyendo la expresión “según pacto o según convenio”, ya consignando una determinada cantidad que coincide con el salario mínimo de convenio, que no es el salario real de la persona trabajadora.
 
Una de las representaciones sindicales entiende que la retribución es un dato esencial del contrato de trabajo,y que por ello no es admisible que se omita dicho conocimiento. Considera que la expresión “según pacto/convenio” no es válida y plantea demanda de conflicto colectivo que, al ser desestimada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recurre ante el Tribunal Supremo.
 
Para resolver la cuestión el Alto Tribunal recuerda que el art.8.4 del Estatuto de los Trabajadores regula la obligación empresarial de entregar la copia básica de los contratos con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente. Señala también que  la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el empresario debe entregar una copia, pero no está obligado a suministrar datos distintos de los que figuran en el documento original, puesto que  en ningún punto  de la norma se establece la obligación de suministrar a la RLT datos que no figuren en el contrato original.
 
En el supuesto enjuiciado la copia básica facilitada por la empresa a los representantes de los trabajadores reproduce el contenido de los contratos originales, ajustándose a la definición y calificación de copia básica: el  traslado o reproducción de un escrito (contrato) que recoge lo fundamental del mismo y que en materia salarial es su fiel reflejo.  Además, tampoco se ha probado la existencia de fraude sobre si los datos aportados por la empresa son insuficientes o irreales. Señala el Tribunal Supremo, en su sentencia de día 26 de mayo de 2021, que aunque resulta evidente que tiene que existir otro documento escrito donde conste ese pacto salarial, nada ha acreditado al respecto.
 
No obstante lo anterior, interesa significar que el Ministerio Fiscal solicitó la estimación del recurso para permitir a la RLT conocer el cumplimiento de  los parámetros de la relación salarial entre personas trabajadoras hombres y mujeres, tal y como señala el art. 28 del Estatuto de los Trabajadores, si bien, sobre este punto concreto el Tribunal Supremo consideró que ningún elemento permitía sostener en ese litigio que la parte demandada hubiera incumplido esa exigencia, ni tampoco en la demanda formulada se proyectaba en modo alguno sobre la misma, por lo que razones de congruencia le impedían pronunciarse sobre ese extremo.