En su sentencia de fecha 21 de marzo de 2023 el Tribunal Superior de Justicia Murcia recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo establece que, una vez comunicada con eficacia inmediata, la dimisión de la persona trabajadora no es susceptible de retractación posterior, salvo que se pruebe la existencia de algún vicio en el consentimiento que conduzca a su anulación, aunque se admite la efectividad y validez de la retractación en los supuestos de preaviso, pero siempre y cuando el vínculo laboral siga existiendo y no se irrogue un perjuicio sustancial a terceros/as o a la empresa.
 
Con tales premisas,y en base al principio de buena fe contractual, considera que constituye despido improcedente no aceptar la retractación de la persona trabajadora realizada durante el preaviso, si con tal retractación no se ha ocasionado ningún perjuicio a la empresa porque todavía no ha contratado a ningún/a sustituto/a.
 
En el caso enjuiciado se desestima la demanda puesto que existía firmado un precontrato que obligaba a la empresa y a un nuevo trabajador, cuya realidad no fue impugnada por el trabajador dimisionario, por cuanto dar validez a su retractación posterior hubiera situado a la empresa ante un daño claramente constatable, concretamente un grave perjuicio para su patrimonio, así como para la vida profesional del trabajador que le sustituía con el que se suscribió.