Hasta el inminente día 31 de diciembre de 2022 las personas afiliadas al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) pueden modificar la base de cotización por la que están obligados a cotizar, eligiendo otra entre los límites máximo y mínimo aplicables en el ejercicio. El cambio de base tendría efectos a partir del 1 de enero de 2023, fecha en la que entrará en vigor el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, si bien, las personas afiliadas al RETA que a 31 de diciembre de 2022 hayan solicitado el cambio de su base de cotización podrán cotizar por ella siempre que se encuentre entre la base máxima y mínima correspondiente a su tramo de ingresos de las tablas de cotización.
 
Por el contrario, quienes no ejerzan esa opción, ni la de actualización automática de su base de cotización a 31 de diciembre de 2022 incrementándola en un 8,6%, a partir de enero de 2023 mantendrán la base de cotización por la que venían cotizando en 2022, siempre que esta sea igual o superior a la que les correspondería por aplicación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales.
 
Recordarles, no obstante, que cada año puede modificarse la base de cotización hasta en 6 ocasiones con objeto de adecuarla a la evolución real de su previsión inicial de rendimientos.