En primer lugar hay que indicar que cualquier rescate de un plan de pensiones tributa  SIEMPRE como Rendimiento del Trabajo; es indiferente que el Plan de Pensiones se rescate como una Renta o se rescate en forma de Capital, siempre tendrá la consideración de Rendimiento del Trabajo. 

Dicho lo anterior, es importante saber que todos aquellos planes de pensiones que tengan aportaciones anteriores al año 2007, van a tener una reducción del 40% para todas aquellas aportaciones anteriores a ese año, siempre que el rescate del plan de pensiones se haga cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Si la posibilidad de rescatar el plan se ha producido anteriormente al año 2010, la reducción del 40% se aplicará siempre que el plan se rescate antes del 31 de Diciembre de 2018. 
  • Si la posibilidad de rescatar el plan se ha producido entre el 2011 y el 2014 (ambos inclusive), la reducción del 40% se aplicará siempre que el plan se rescate antes de ocho años. 
  • Para el resto, es decir, posteriormente al año 2015 solo se aplicará la reducción del 40% siempre que el plan de pensiones se rescate en el año de la jubilación o en los dos siguientes. 
  • El rescate debe efectuarse en forma de capital, en ningún caso se podrá practicar la reducción si su importe se recupera mediante el cobro de una renta periódica, temporal o vitalicia. 
  • Si existen diversos planes de pensiones con derecho a reducción, cabe la posibilidad de practicar la reducción a todos ellos, siempre y cuando se rescaten en el mismo año. Además, la reducción solo se podrá aplicar en dicho ejercicio.