Advertido por la empresa un error en el pago a sus empleados/as de unas cantidades superiores a las que en realidad les correspondía percibir, procedió a su descuento fraccionado. No obstante, la representación sindical denunció que la empresa se había atribuido un derecho unilateral a descontar a su personal unas determinadas cantidades sin haber acudido para ello a un procedimiento judicial previo de reclamación de deuda, por lo que a su juicio no cabía aplicar tal compensación de deudas.
 
Sin embargo, en sentencia de fecha 23 de diciembre de 2022 la Audiencia Nacional recuerda que la compensación de deudas en el marco de las relaciones laborales no puede operar si no consta claramente que la persona trabajadora es deudora y que su deuda está vencida, y es líquida y exigible. Pues bien, toda vez que en el caso enjuiciado no se produjo controversia sobre la interpretación o aplicación de una norma legal, convencional o contractual alguna, sino que la discrepancia consistió en determinar si era procedente o no llevar a cabo por vía de compensación un reajuste contable entre lo que se pagó por pagas extras y lo que se debió pagar, concluye el Tribunal que la aplicación de la compensación fue adecuada y que la empresa podía adoptarla sin necesidad de tener que acudir con carácter previo a la obtención de un pronunciamiento judicial.