En su sentencia de fecha 14 de julio de 2022 el Tribunal Supremo establece que en caso de disminución de plantilla la empresa puede ajustar unilateralmente el crédito horario de los delegados y delegadas sindicales, acomodándolo al número real de personas trabajadoras de la empresa en los que el/la delegado/a sindical debe desarrollar su función.
 
En el caso resuelto quedó acreditado que se había producido una disminución persistente de la plantilla empresarial por debajo de los 751 trabajadores como consecuencia de la extinción de varios contratos de trabajo. Dicha disminución justificó la decisión del empleador de reducir el crédito horario del delegado sindical, ajustándolo a la plantilla de la empresa, por lo que no se vulneró su derecho fundamental de libertad sindical, sin perjuicio de que, si la empresa recupera en el futuro la plantilla anterior, vuelva a adecuarse de nuevo el crédito horario.