Los trabajadores con un hijo menor de 18 años que sufra cáncer o cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, pueden acogerse a la reducción de jornada por guarda legal especialy solicitar la percepción de la correspondiente prestación compensatoria. El listado de enfermedades graves que dan derecho a solicitar esta reducción está especificado en el Anexo del RD 1148/2011.
 
En tales casos es el trabajador quien debe llevar a cabo todos los trámites necesarios ante la Seguridad Social o mutua con la que su empresa tenga concertadas las contingencias, ya que la empresa únicamente está obligada a entregarle un certificado de empresa (modelo específico para esta modalidad de reducción de jornada) en el que consten las bases de cotización por contingencias profesionales correspondientes al mes anterior al de la reducción de jornada o, en el caso de contratos a tiempo parcial, las bases de cotización de los tres meses anteriores.
 
En el supuesto de trabajadores contratados a tiempo parcial no se tendrá derecho al subsidio cuando la duración efectiva de la jornada  sea igual o inferior al 25% de una jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. No obstante, si el trabajador tuviera dos o más contratos a tiempo parcial, se sumarán las jornadas efectivas de trabajo a efectos de determinar dicho límite.