La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de fecha 21 de enero de 2016 en la que, por primera vez, reconoce a un trabajador eventual de la Administración el derecho a percibir el complemento por los trienios cumplidos durante su prestación de servicios bajo esa modalidad contractual. Considera que, conforme al principio de no discriminación y al derecho comunitario,no hay razón objetiva que justifique la discriminación negativa en cuanto al cobro de los trienios respecto de los funcionarios de carrera cuando el cometido profesional desempeñado es sustancialmente idéntico al que constituye el cometido profesional de los trabajadores indefinidos.