Estimado cliente,

Hemos tenido conocimiento de que el SEPE ha comenzado a reclamar a las personas trabajadoras la devolución de cantidades recibidas en concepto de prestaciones por desempleo, presuntamente indebidas, a pesar de que en la inmensa mayoría de los casos tales excesos han sido debidos a clamorosos errores del propio SEPE al no haber realizado correctamente el cálculo de las mismas, ni haber tenido en cuenta para ello el número de hijos.

Como es público y notorio, el proceso de tramitación de las prestaciones por ERTE está siendo caótico debido a los constantes cambios de criterios administrativos y de los procesos telemáticos de tramitación, provocando con todo ello, tanto continuos retrasos en el pago de las prestaciones, como el pago de prestaciones que ya no corresponden, sobre todo en los casos de personas beneficiarias ya reincorporadas al trabajo que deberían haber sido dadas de baja a efectos del cobro de la prestación.

Así pues, como ya informamos en anteriores circulares, si alguna persona de su Empresa afectada por ERTE ha recibido un pago indebido del SEPE le recomendamos que le advierta para que no disponga de ese dinero, y espere a recibir la correspondiente notificación del SEPE reclamándole su devolución. El SEPE reclama la devolución de las cantidades indebidas sin ningún tipo de recargo o intereses pero, eso sí, siempre y cuando se realice la devolución dentro de los 30 días siguientes a la notificación.

Para poder llevar a cabo la devolución es imprescindible esperar a recibir el requerimiento y el boletín de ingreso que le enviará el SEPE, así como comprobar que los importes reclamados son correctos. En consecuencia, no se debe efectuar ninguna devolución de prestaciones presuntamente indebidas hasta tanto se recibida una comunicación oficial del SEPE, como la que seguidamente copiamos:

Comunicación oficial (Pulsar aquí)

Como podrá comprobar, dichas comunicaciones se estructuran en dos partes distintas:

1) LA RESOLUCIÓN, en la que exponen los motivos del SEPE para su reclamación, y
2) El BOLETÍN, mediante el que se facilita la siguiente información:

  • Importe exacto a devolver.
  • Cuenta bancaria del Banco de España a la que debe hacerse la transferencia, siendo necesario consignar siempre la referencia de quien hace el pago, tal y como se indica (NOMINA ERTE- DNI o NIE – y NOMBRE Y APELLIDOS).  
  • Dirección de email del SEPE a la que debe enviarse copia del resguardo de la transferencia realizada.

Es de la máxima importancia que, cuando se proceda al ingreso en la cuenta bancaria del SEPE, SE INDIQUEN EN EL APARTADO “REFERENCIA” los datos de la persona beneficiaria de los cobros indebidos, con objeto de que el SEPE pueda identificarla.

Es también muy probable que muchas de esas reclamaciones del SEPE no sean correctas, en cuyo caso, la persona afectada que no esté conforme con la liquidación de cantidades que se le reclaman, toda vez que se trata de causas ajenas por completo a la Empresa, no tendrá más alternativa que la de interponer la pertinente Reclamación Previa dentro de los 30 días siguientes a su recepción.

Cordialmente,
DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS, S.L.P