Las empresas pueden reclamar a sus personas trabajadoras los salarios indebidamente percibidos mientras la relación laboral está vigente, en el momento de la firma del finiquito por el que ambas partes se dan por liquidadas, o incluso después de finalizado el contrato, si bien debe tenerse en cuenta que la acción para poder reclamar prescribe al cabo de un año, por lo que no se podrán reclamar salarios indebidamente percibidos transcurridos más de 12 meses, salvo que se haya interrumpido la prescripción mediante una reclamación extrajudicial, momento en el que se inicia de nuevo el plazo de un año.

De todos modos, con carácter previo hay que comprobar que el exceso satisfecho no pueda ser considerado como una mejora salarial consentida o aceptada por la empresa, como podría suceder si se tratase de una situación continuada en el tiempo, como, por ejemplo, si el error se hubiera mantenido durante varios años y existiera constancia de que la empresa lo conoció en su día pero a pesar de ello no hizo nada por corregirlo, de manera que la persona trabajadora consideró de buena fe que era una mejora concedida y aceptada tácitamente por la empresa.