La cuestión a dilucidar es si la extinción del subsidio por incapacidad temporal (IT) se produce  cuando el INSS dicta la resolución administrativa desestimatoria de la declaración de incapacidad permanente, y consecuente alta médica, o cuando se notifica a la persona interesada.
 
En su sentencia de 6 de abril de 2022, el Tribunal Supremo, previo constatar que se trata de un supuesto de afectación general generador de un alto nivel de litigiosidad, recuerda que desde la publicación de la Ley 40/2007 el abono de la prestación debe mantenerse hasta la fecha de la notificación de la resolución administrativa, porque sólo a partir de ese momento la persona trabajadora debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo a partir de entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario. 
 
Es decir, la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar a la persona beneficiaria de la prestación, de modo que el abono del subsidio ha de prolongarse hasta la fecha en que a ésta le sea efectivamente notificada la resolución de la entidad gestora.