Estimado cliente,
 
A continuación, les informamos de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que se pueden acoger a la prestación extraordinaria por cese de actividad por el COVID-19, establecida en Real Decreto Ley 8/2002, de 17 de marzo, cuantía y periodo, procedimiento y plazo para ello. 
 

Quienes pueden acogerse.

  • Aquellos autónomos que hayan visto directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • Aquellos que hayan visto reducida su facturación en al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

 
Podrán solicitar esta prestación extraordinaria cualquier trabajador autónomo Persona física, Socio de Sociedad, Administradores, Socio de cooperativa, Socio de comunidad de bienes, familiar colaborador.
 
Según la guía publicada por el Ministerio de inclusión, Seguridad Social y Migración ha sacado una guía orientativa, quién tenga derecho a la prestación extraordinaria además de cobrarla, no pagará las cotizaciones y se les tendrá por cotizados.
 

Requisitos para tener derecho a la prestación

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo (por tanto, aunque tenga tarifa plana o bonificación, también tendrán derecho a la presente prestación).
  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
  • No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja en TGSS
  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas).
  • Si se tienen trabajadores a cargo, puede presentar un ERTE y, además, solicitar el cese de actividad.
  • No se exige carencia mínima para tener acceso a dicha prestación extraordinaria.
  • La percepción de esta prestación extraordinaria es incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.

Cuantía y periodo
La cuantía será el 70% de la base reguladora mensual; ésta se calcula con la media de las bases por las que la persona haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, lo que supone un mínimo de 661,00 €.
 
La prestación tendrá una duración de un mes, ampliándose en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
 
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
 

Procedimiento
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada ante:

  • La Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga cubierta la contingencia de cese de actividad presentado los documentos que dicha entidad solicite.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal, si la cobertura de la contingencia de cese de actividad la tiene concertada con el INSS (según el Real Decreto Ley 28/2018 deberá optar por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos desde el 1 de junio de 2019).

Plazo para tramitar la solicitud
En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde el 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.