Estimado cliente,


El pasado sábado día 27 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo y de competitividad del sector industrial, que adjunto acompañamos a texto íntegro, cuyos aspectos más relevantes pasamos a resumirles seguidamente:
 
1.- ERTES FUERZA MAYOR art. 22 R.D-Ley 8/2020:

Se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2020 los ERTES de Fuerza mayor Covid-19 que a la fecha de su publicación se encontraban en vigor.

Se prohíbe la realización de horas extras, externalizaciones de servicios o contrataciones directas o indirectas, excepto, que se informe a la representación legal de los trabajadores, y se trate de razones objetivas y justificadas que hagan necesaria esta contratación por cuestiones de capacitación y formación.
 
2.- ERTES POR CAUSAS PRODUCTIVAS (ETOP):

Desde la entrada en vigor de este nuevo R.D-Ley 24/2020 y hasta el 30 de septiembre se podrán negociar, incluso durante la vigencia de un ERTE por Fuerza Mayor, con efectos retroactivos.

Los ETOP vigentes a la entrada en vigor de la presente norma seguirán vigentes hasta el término de los mismos.

Se prohíbe también la realización de horas extras, externalizaciones de servicios o contrataciones directas o indirectas, excepto, que se informe a la representación legal de los trabajadores, y se trate de razones objetivas y justificadas que hagan necesaria esta contratación por cuestiones de capacitación y formación.
 
3.- Medidas en Relación a la Protección por Desempleo.

3.1.- Duración.

Se prorrogan las condiciones excepcionales de las prestaciones por desempleo hasta el 30 de septiembre de 2020 cuando la fecha de inicio del ERTE sea anterior a la entrada en vigor de este nuevo R.D-Ley.

Las medidas previstas respecto a los fijos discontinuos se prorrogan hasta 31 de diciembre de 2020.

Se deberá comunicar en todos los casos al SEPE, con carácter previo, la baja de prestaciones de las personas desafectadas, así como las variaciones en la suspensión y/o reducción.
 
4.- Trabajadores/as en ERTE no beneficiarios/as de prestaciones por desempleo.

Se considerarán en situación asimilada al alta a efectos de cómputo del período efectivamente cotizado. La Base Reguladora, será el promedio de las bases de los 6 meses anteriores al inicio de dichas situaciones.
 
5.- Medidas en materia de cotización a la Seguridad Social.

5.1.- Exenciones.

Las exenciones en las cotizaciones aplicables a los ERTE por FUERZA MAYOR y ETOP a partir del 1 de julio de 2020, serán las siguientes:

 
 
 
 

Menos de 50 trabajadores/as a 29/02/2020

 

50 o más trabajadores/as a 29/02/2020

 
Trabajadores/as que inician actividad
 
 

60 % cuota empresarial

 
40 % cuota empresarial
 
Trabajadores/as que NO inician actividad
 
 

35 % cuota empresarial

 
25 % cuota empresarial

 
Dichas exenciones se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), previa comunicación por la empresa y presentación de la correspondiente declaración responsable a través del sistema RED, indicando el tipo de situación (suspensión/reducción/desafectación) respecto de cada Código de Cuenta de Cotización, y transmitirse antes de la solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas del mes correspondiente. En caso de renuncia al ERTE también se deberá comunicar a la TGSS.
 
6.- Medidas Transitorias en materia de cotización.

A las empresas que todavía se encuentren en situación de FUERZA MAYOR TOTAL a 30 de junio de 2020 se les aplicaran las siguientes exenciones:

 
 
 
 

Menos de 50 trabajadores/as a 29/02/2020

 

50 o más trabajadores/as a 29/02/2020

 
julio
 
 

70 %

 

50 %

 
agosto
 
 

60 %

 

40 %

 
septiembre
 
 

25 %

 

25 %

 
Respecto a las empresas que se vean afectadas por nuevas restricciones o medidas de contención, que vean impedido el desarrollo de su actividad, las exenciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social serán las siguientes:

 
 
 
 

Menos de 50 trabajadores/as a 29/02/2020

 

50 trabajadores o más a 29/02/2020

 
Desde la restricción hasta el 30/09/2020
 
 

80 %

 

60 %

 
7.- Salvaguarda de empleo.

Se mantiene la salvaguarda de empleo de 6 meses prevista en la Disposición Adicional 6ª del R.D-Ley 8/2020. En las empresas que se beneficien por primera vez de estas exenciones, el plazo de seis meses se iniciará a partir de la entrada en vigor de la nueva norma, es decir, a partir del día 27 de junio de 2020.

Se prorroga también hasta el 30 de septiembre de 2020:

  • La no consideración como causas justificativas de despido o extinción de los contratos de trabajo, la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornadas. 
  • La interrupción del cómputo de duración y de los períodos de referencia equivalentes al período suspendido, respecto de las personas trabajadoras, por el tiempo de duración de la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, los de relevo o de interinidad, a causa de un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19.

 
9.- Medidas de apoyo a los Autónomos.

Autónomos que percibieran la prestación por cese de actividad en materia de cotizaciones:

Bonificación Bases Cotización Autónomos.

 
%
 
 
Mes
 
100 %
 
 
julio
 
50 %
 
 
agosto
 
25 %
 
 
septiembre

 
Los/as trabajadores/as autónomos/as que a fecha 30 de junio de 2020 estuvieran percibiendo la prestación por cese de actividad, podrán solicitarla de nuevo, siempre que reúnan los requisitos del art. 330 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), entre otros, el de encontrarse en situación de cese de actividad real.

No obstante, también se podrán solicitar esas bonificaciones por reducción del 75% de la facturación:

  • Durante el tercer trimestre de 2020, en relación al 2019. 
  • No haber obtenido unos rendimientos superiores a 5.818,75€ durante el tercer trimestre de 2020. (Se prorratearán los rendimientos netos del trimestre que no podrán exceder de 1.939,58€).

Esta prestación podrá percibirse hasta el 30 de septiembre de 2020 y se podrá devengar desde el 1 de junio, con una duración máxima de 4 meses.

Quedando como siempre a su disposición para cualquier aclaración y/o información que sobre este nuevo Real Decreto-Ley 24/2020 resulte de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarle.
 
Cordialmente,
DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS, S.L.P.