En su sentencia de fecha 23 de junio de 2026 el Tribunal Supremo confirma que la manifestación de disconformidad de una trabajadora frente a una modificación de sus condiciones laborales, seguida de un despido apenas seis días después, constituye un indicio suficiente de vulneración de su garantía de indemnidad. Si bien la empresa reconoció la improcedencia del despido y el Juzgado de lo Social declaró en la instancia únicamente la improcedencia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideró que el despido era nulo por vulneración de derechos fundamentales, ordenando la readmisión de la trabajadora, el abono de los salarios de tramitación y de una indemnización por daño moral.
La garantía de indemnidad recogida en el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores y reforzada por la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, no protege exclusivamente las reclamaciones judiciales, sino también determinados actos previos, consolidando así una interpretación amplia de la garantía de indemnidad y refuerzo de la protección frente a represalias empresariales cuando la persona trabajadora manifiesta de forma clara su oposición al ejercicio de facultades empresariales que considera contrarias a sus derechos.