En su fundamentación jurídica, la sentencia de 28 de septiembre de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha señala, confirmando la sentencia de instancia, que no se aprecia la lesión del derecho fundamental de huelga denunciada por los sindicatos, ya que del cartel colocado en el tablón el día anterior a la huelga “no se deduce la existencia de un acto de intimidación o coacción hacia los trabajadores, sino de un propósito de organizar los servicios”. Para el Tribunal resulta decisivo que en el propio contenido del cartel se expresaba que la comunicación “no era obligatoria, sino un ruego”, siendo así que del contexto general en que se produjo tal comunicación tampoco cabe deducir una conducta encaminada a impedir o limitar el ejercicio del derecho de huelga.
Que la empresa pregunte a los trabajadores si van a secundar una huelga no supone un acto de intimidación.
por 48e7452fa7 | Abr 17, 2017 | Sin categoría