La Audiencia Nacional, en su sentencia de día 24 de mayo de 2019, falla que la retribución durante el disfrute de los permisos retribuidos debe incluir todos los conceptos salariales que se hubieren devengado de haber existido una efectiva prestación de servicios advirtiendo, además, que cuando la ausencia obedece a motivos vinculados con la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar, no abonarlos vulnera el principio de igualdad de trato, toda vez  que estos permisos son disfrutados sobre todo por mujeres lo que, en su caso, constituiría una discriminación indirecta por razón de sexo.